Cómo se constituye una asociación juvenil
¿Qué es una asociación?
Es la reunión de tres o más personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir una finalidad común, lícita, de interés general o particular.
¿Qué es una asociación juvenil?
Es aquella cuyos socios son mayores de 14 años y menores de 30. Constituye un elemento de participación y expresión que facilita la integración de los jóvenes en la sociedad.
Los órganos de gobierno, representación y administración de la asociación son: la Asamblea General de Socios y el órgano de representación y gestión denominado Junta Directiva.
Asamblea General de Socios. Órgano supremo de la asociación. Está compuesta por todos los socios, adopta sus acuerdos por mayoría y debe reunirse al menos una vez al año.
La Junta Directiva. Órgano de representación y gestión de los intereses de la asociación. Desarrolla sus funciones de acuerdo con las directivas de la Asamblea General, podrán formar parte del mismo los asociados mayores de edad. Los estatutos de la asociación definirán los cargos de los que desee dotarse, que habitualmente serán la presidencia, la secretaria, la tesorería y los vocales. Dichos cargos deberán estar aprobados por la Asamblea General.
Tipos de asociados:
· Socios Fundadores. Son los que suscriben el acta por la cual se crea la asociación
· Socios Numerarios. Son los que ingresan en la asociación después de haberse constituido
· Socios Honorarios. Aquellos que realicen algún tipo de colaboración relevante para el desarrollo de la asociación
· Socios juveniles, los mayores de 14 años y menores de 30
Los socios honorarios podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
Ámbito de actuación:
Las asociaciones pueden tener distinto ámbito territorial que deberá figurar en sus estatutos:
· Municipal, su actuación está centrada en el municipio.
· Comarcal, su actividad abarca varios municipios.
· Provincial, su actividad abarca la provincia o regional, si el ámbito es una Comunidad Autónoma.
· Nacional, si se trata de asociaciones cuyos objetivos se desarrollan en todo el país.
Asociaciones con Sección Juvenil
La asociación constituida por personas mayores de edad y ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, puede tener una sección juvenil. En los Estatutos se debe recoger la existencia de dicha sección y los requisitos para formar parte de la misma.
La Sección Juvenil la integran socios mayores de 14 años y menores de 30.
Debe contar con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la asociación. La sección juvenil estará representada en la Junta Directiva por un miembro mayor de edad. La composición, organización y funcionamiento de la Sección Juvenil debe incluirse en los estatutos de la asociación.
Pasos a seguir para legalizar una asociación juvenil den la Comunidad de Madrid
El Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (C/Gran Vía nº 18) tiene modelos de los documentos necesarios para la legalización a los que se puede acceder también a través de su página: www.madrid.org.
Es importante conservar copia de todos los documentos, especialmente de la solicitud con sello de entrada de Registro donde se presentó. La presentación de estos documentos corresponde a los socios promotores, o a quien fuese encargado de la gestión.
1.- Acta de constitución, firmada por todos los fundadores.
2.- Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones.
3.- Presentar los estatutos de la asociación, con las firmas originales de los socios fundadores que constituyen la comisión gestora.
4.- Pago de tasas de inscripción rellenando el modelo 0-30 de autoliquidación para su ingreso en cualquier sucursal de Caja Madrid.
5.- Entregar toda la documentación en el Registro de Asociaciones la
Consejería de Presidencia e Interior por duplicado. Las firmas deben ser originales en los dos ejemplares.
La composición de la Junta directiva de la asociación se aprobará en Asamblea General y debe inscribirse también en el Registro de Asociaciones mediante instancia a este efecto, facilitada por el Registro y a través de www.madrid.org aportando certificación firmada por el secretario/a de la entidad con el visto bueno del presidente/a, nombre, apellidos, DNI de cada uno de los miembros y fecha del acuerdo de la asamblea y duración del cargo.
Las asociaciones tienen unas obligaciones documentales y contables, deberán tener libro de actas, libro de socios y libro de contabilidad. El libro de socios tendrá la relación actualizada de los mismos, el de actas contendrá las asambleas y reuniones celebradas por los órganos de gobierno y representación y los libros de contabilidad describirán el patrimonio de la asociación, situación financiera y actividades. El estado de cuentas y presupuesto se aprobará anualmente por la Asamblea general. En materia contable serán de aplicación las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Inscripción en el censo de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid
Pueden inscribirse en este censo las asociaciones juveniles de ámbito Comunidad de Madrid, las asociaciones con sección juvenil inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Deberán estar legalmente constituidas y tener sede en la Comunidad de Madrid.
Documentación a aportar:
· Instancia de solicitud de inscripción.
· Fotocopia de la Orden de inscripción en la entidad en el registro.
· Fotocopia de los estatutos de la asociación y en su caso reglamento del área o sección juvenil, en el que figuren número y edad de los socios que la componen, organización interna y actividades que desarrollan.
· Fotocopia del CIF de la asociación.
· Ficha de datos de la asociación. Composición de la Junta Directiva, reglamento de la sección juvenil con descripción del número de socios, edad, organización interna y actividades que desarrollan.
· En el caso de federaciones, certificado del Secretario Legal de la entidad en la que se relacione el número total de las asociaciones miembro
· La instancia de solicitud de inscripción en el censo y la ficha de datos se facilitarán en la Dirección General de Juventud solicitándolo en el propio programa o bien a través de www.madrid.org/inforjoven, ofrece modelos de solicitud de Inscripción y ficha de datos. La inscripción es requisito obligatorio para recibir cualquier tipo de prestación, subvención o servicio de la Dirección General de Juventud. La solicitud de inscripción en el censo se presenta en el Registro de la Consejería de Deportes, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/92 de procedimiento administrativo.
Régimen fiscal
Las asociaciones deben cumplir una serie de obligaciones de carácter fiscal que son las siguientes:
Código de Identificación Fiscal (CIF)
Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la asociación.
La Administración de Hacienda entrega una tarjeta provisional, hasta que se disponga de la definitiva. La documentación que debe adjuntarse es :
· Original y fotocopia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente.
· Original y fotocopia del acta fundacional.
· Fotocopia del DNI de la persona incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud (modelo 036).
Impuesto de actividades económicas (IAE)
Las asociaciones deben darse de alta en alguna de las actividades que en forma de epígrafes tiene relacionadas la administración tributaria, debiendo comunicar el alta un mes antes del inicio de la actividad. El alta en este impuesto se tramita ante la Administración de Hacienda que corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento, para ello debemos rellenar los siguientes impresos:
· Impreso de declaración censal 036
· Impreso de alta en el IAE 845 (cuota municipal)
· Impreso de alta en el IAE 846 (cuota provincial o nacional dependiendo del ámbito de la asociación)
· Impreso 850 de liquidación de cuota provincial (si la asociación tiene este ámbito)
· Impreso 851 de liquidación de cuota nacional (si la asociación tiene este ámbito)
Exenciones
La Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales, exime del pago del Impuesto de Actividades Económicas a determinados sujetos del mismo, en función del importe neto de su cifra de negocios (cuando sea inferior a 1.000.000 de €).
También se aplica la exención durante los dos primeros años de actividad siempre que se solicite. Se declararán exentas también a las asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por alguna de las actividades que vayan a realizar. Por ello, es conveniente solicitar la información concreta en la Administración de Hacienda correspondiente, para comprobar si la asociación puede estar exenta. Igualmente, estarán libres de abonar este impuesto, las asociaciones declaradas de utilidad pública. La exención debe solicitarse y no se hará efectiva hasta que sea concedida.
Impuesto de Sociedades (IS)
Grava los beneficios y rentas de las entidades jurídicas ya sean empresas, asociaciones o fundaciones, la declaración se realiza respecto del periodo impositivo que coincidirá con el año natural. La solicitud de exención se tramita en la Administración de Hacienda y mientras no se obtenga la exención de este impuesto hay obligación de declarar. No tendrán obligación de presentar declaración de este impuesto cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a declarar IVA al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. Igualmente están obligadas a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y a conservar duplicado de los mismos. Asimismo deberán llevar la contabilidad y los registros que se establezcan para este impuesto. Pueden solicitar la exención previa solicitud (mientras no se reciba la declaración de exención deben realizarse las declaraciones trimestrales).
Modificación de los estatutos
Para realizar cualquier modificación en los estatutos es necesario convocar una Asamblea General Extraordinaria y que exista un acuerdo entre un número de socios cuya proporción vendrá fijada en estos. En el plazo de un mes, deberá inscribirse la modificación acordada en el Registro donde se encuentra inscrita la asociación, presentando un certificado de la sesión expedido por el Secretario de la asociación y con el visto bueno del Presidente, la modificación solo producirá efectos desde su inscripción en el Registro.
Cuando se produzca un cambio del domicilio social que figura en los estatutos, se deberá notificar el nuevo domicilio al Registro de Asociaciones y en su caso a la Dirección General de Juventud,
Cómo se declara una asociación de utilidad pública
La declaración de utilidad pública la otorga el Ministerio del Interior. Para obtener esta declaración la asociación debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, debiendo los fines de la misma promover el interés general, con esta declaración se accede a determinados beneficios tales como: subvenciones, bonificaciones y exenciones fiscales. Las asociaciones con ésta declaración deben rendir cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
Para solicitar la declaración de utilidad pública es imprescindible que la asociación esté constituida legalmente y en funcionamiento interrumpido al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. La solicitud se entregará en el Registro del Ministerio del Interior con la siguiente documentación:
· Instancia de solicitud.
· Memoria en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes.
· Documentación contable.
· Certificación expedida por los representantes de la entidad, de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación actual.
· Certificación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Subvenciones y ayudas
Las asociaciones juveniles pueden solicitar subvenciones para equipamientos y realización de actividades en cualquiera de las Administraciones (central, autonómica y local), de conformidad con las bases de la convocatoria de cada subvención.
A continuación, indicamos algunos de los organismos, dentro de la Administración Pública, que periódicamente convocan subvenciones:
Administración Central. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Juventud.
Ofrece una convocatoria anual para asociaciones y colectivos de ámbito nacional. La convocatoria suele publicarse dentro del primer trimestre de cada año en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid. Consejería de Deportes. Dirección General de Juventud.
Convocatoria anual de subvenciones para asociaciones juveniles, tanto para la realización de actividades como para equipamiento. Las Asociaciones con sección juvenil y las entidades prestadoras de servicios a los jóvenes también pueden acceder a ellas.
La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en el primer trimestre de cada año.
Administración Local. Concejalías de Juventud de los Ayuntamientos.
Dependiendo del tipo de proyecto a desarrollar por la asociación también podrá solicitar ayudas a aquellos organismos vinculados al contenido del proyecto, es decir una asociación juvenil que desarrolla un proyecto de protección medioambiental puede recibir ayudas del Ministerio, Consejería y Concejalías de Medio Ambiente para este fin.
Legislación
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y su relación con los restantes Registros de Asociaciones.
Real Decreto 397/1988 de 22 de abril del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.
Orden 713/1993 de 28 de junio de la Consejería de Educación y Cultura, crea el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad de Madrid.
Direcciones de Interés. Tramitación asociaciones juveniles
enlaces
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
Consejería de Presidencia Justicia e Interior. Dirección General de Seguridad e Interior.
C/ Gran Vía, 18. 28013 Madrid
Tel.: 900 705 080
www.madrid.org
Horario: L a V de 9 a 14 h
Delegación Provincial de Hacienda
C/ Guzmán el Bueno, 139. 28003 Madrid
Tel.: 915 826 767
Horario: L a V de 9 a 14 h
http://www.minhac.es/portal/
Información y Asesoramiento
Programa de Asociacionismo Juvenil
Dirección General de Juventud. Consejería de Deportes
Paseo de Recoletos ,7-9. 28004 Madrid
Tel.: 912 767 498
Horario: L a V de 9 a 14 h
www.madrid.org/
Asesoría Jurídica
Centro Regional de Información y Documentación Juvenil. Dirección General de Juventud.
Consejería de Deportes
Paseo de Recoletos, 7-9. 28004 Madrid
Tel.: 912 767 539
Horario: L a V de 9 a 14 h
Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid.
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
C/ San Bernardo, 24. 28015 Madrid
Tel.: 915 312 655
Horario: L a V 10 a 14 h
www.cjcm.org
Ayuntamiento de Fuenlabrada
Otras direcciones de interés de ámbito nacional
Registro General. Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7. 28010 Madrid
Horario: L a V de 9 a 17,30 h
Instituto de la Juventud. Ministerio de Igualdad
Centro de Información Joven
C/ José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid
Tel.: 913 637 812
Horario: L a V de 9 a 20 h
http://www.injuve.migualdad.es/injuve/portal.portal.action
Registro Nacional de Asociaciones
Ministerio del Interior
C/ Cea Bermúdez, 35. 28003 Madrid
Tel.: 900 150 000- 915 372 503/5/6/7
Horario: L a V de 9 a 14 h
www.mir.es (información sobre trámites/asociaciones)
Consejo de la Juventud de españa
C/ Montera 24
91 701 04 20
Red juvenil de Albergues Españoles
